Incapacidad total Permanente
La extinción de la deuda sólo será aplicable a los créditos cuando los titulares hayan recibido el dictamen de incapacidad total (dictaminada por la institución de seguridad social que le preste servicios médicos). El dictamen también podrá ser emitido por un médico de la aseguradora o de un particular y estudios que avalen la invalidez o incapacidad total y permanente igual o mayor al 75% de acuerdo a la Ley del IMSS.
El trámite de extinción de la deuda podrá efectuarse por el trabajador o un familiar
Requisitos,
El trámite deberá realizarse en las
sucursales FONACOT:
· Requisitar la Solicitud de Extinción de la Deuda
Solicitud de Extinción de la Deuda por Incapacidad
· Dictamen emitido por la Institución de Seguridad Social (copia y original para cotejo)
· Identificación oficial vigente con fotografía del trabajador (copia y original para cotejo)
· Carta poder, (si el tramite lo realiza otra persona (representante))
· Identificación oficial vigente con fotografía y firma (copia y original para cotejo del representante)
Defunción
La defunción del trabajador, extinguirá el saldo insoluto del crédito otorgado por el Instituto FONACOT
El trámite de extinción de la deuda lo podrá realizar un deudo del trabajador
Requisitos,
El trámite deberá realizarse en las
sucursales FONACOT:
· Requisitar la Solicitud de Extinción de la Deuda
Solicitud de Extinción de la Deuda por Defunción
· Presentar el Acta de defunción original (copia certificada)
· Copia de la Identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante ( original para cotejo)