Procedimiento y plazos para el Ejercicio de los Derechos Arco.
Tratándose de solicitudes de derechos ARCO formuladas mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, se asignará automáticamente un número de folio, con el que el solicitante podrá dar seguimiento a su requerimiento.
Para el caso de solicitudes presentadas por otros medios como correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbal, telefónica, escrito libre o cualquier otro aprobado por el Sistema, la Unidad de Transparencia, deberá registrarla el mismo día de su recepción en el Módulo manual del Sistema y enviar el acuse de recibo al solicitante a través del medio señalado para oír y recibir notificaciones en un plazo que no exceda de 2 días hábiles.
Una vez ingresada la solicitud, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, deberá informar al solicitante si procede o no el ejercicio del derecho solicitado; este puede ampliarse por 10 días hábiles, cuando esté justificado y se informe de ellos al solicitante.
Si procede el ejercicio del derecho, se deberán llevar a cabo las acciones necesarias para hacerlo efectivo, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que le haya notificado la respuesta.
En caso de que los datos personales objeto del ejercicio de los derechos ARCO, no sean de la competencia de este Instituto FONACOT, se informará al particular dentro de los 3 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, se le señalarán el o los sujetos obligados competentes para atender su solicitud.
Si no aplica ninguno de los supuestos, se dará trámite en un periodo no mayor a 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
1er trimestre 2022