Órgano Colegiado

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO FONACOT

La administración del Instituto está encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, quienes para el ejercicio de sus funciones se auxilian en los comités previstos en la Ley del propio Instituto y los demás que constituya el Consejo, así como de los servidores públicos que prevea su Estatuto Orgánico.

De conformidad con el Artículo 14, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, el Órgano de Gobierno se integra de forma tripartita, por los siguientes Consejeros:

  • El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
  • El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
  • El Secretario de Economía;
  • El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  • Un representante de las cuatro confederaciones de organizaciones patronales más representativas del país:

    • Consejo Coordinador Empresarial (CCE),
    • Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN),
    • Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), y
    • Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR).


  • Un representante de las cua​tro confederaciones de organizaciones de trabajadores más representativas del país, debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo:

    • Congreso del Trabajo (CT),
    • Confederación de Trabajadores de México (CTM),
    • Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) y,
    • Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC).


Quienes de acuerdo con los Artículos 15 y 16 de la Ley del Instituto designan a su suplente.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social preside el Consejo Directivo y actualmente la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral funge como su suplente.

Consulta quiénes son los miembros del Consejo Directivo d​el Instituto F​ONACOT

El Consejo Directivo sesiona por lo menos seis veces al año, y dentro de sus principales facultades y atribuciones destacan las siguientes:

  • Determinar los mecanismos necesarios para que el Instituto conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del sistema nacional de planeación.
  • Aprobar, a propuesta del Director General, nuevos programas de crédito para favorecer el desarrollo de los trabajadores y el crecimiento del patrimonio de sus familias.
  • Aprobar y expedir el Estatuto Orgánico y sus modificaciones.
  • Aprobar, previo informe de los Comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros anuales con la opinión del Comité de Auditoría, Control y Vigilancia, y autoriza la publicación de los mismos.
  • Aprobar los objetivos, lineamientos y políticas generales de la actividad crediticia en materia de promoción, evaluación, aprobación, instrumentación, seguimiento, control, recuperación administrativa y judicial, los cuales deberán ser congruentes, compatibles y complementarios a los establecidos para la administración integral de riesgos.
  • Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto.
  • Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Aprobar los indicadores para evaluar la ejecución y administración de los programas de crédito, ahorro del gasto, inversión, así como todos aquellos que se requieran para evaluar la institución.
  • Establecer los comités que estima necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  • Aprobar las políticas, lineamientos o bases generales para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conforman el patrimonio del Instituto.
  • Aprobar, por lo menos una vez al año, los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, y analizar mediante reportes elaborados al efecto por el Director General y el Comité de Auditoría, Control y Vigilancia, que el Sistema de Control Interno esté funcionando adecuadamente, determinando, en su caso, las acciones que corresponden a fin de subsanar las irregularidades detectadas e implementar las medidas correctivas al respecto.
  • Aprobar el Código de Conducta del Instituto, así como sus modificaciones y promover su divulgación y aplicación a través del Director General previa opinión del Comité de Auditoría, Control y Vigilancia.
  • Aprobar el segundo y tercer nivel jerárquico de la estructura organizacional del Instituto a propuesta del Director General, así como las eventuales modificaciones hasta ese nivel.


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Última actualización:
Miércoles 11 de Diciembre  de 2024 a las 18:01
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